30 Abril 2018

Accesos principales de la Laguna Fierro Cerrados, cientos de familia que acudieron a este lugar Federal y Turístico no pudieron entrar.

Increíble pero cierto; los principales accesos a la Laguna Fierro han sido cerrados, hasta el momento se desconoce quién mando poner grandes bordos de tierra cerrando de esta manera dos de los accesos otro de ellos fue cercado hasta dentro del vaso de agua de la Laguna.

El día de ayer fuimos sorprendidos, pues al acudir hacia la Laguna Fierro había una larga fila de autos que no podían tener acceso a la misma (la entrada por la calle 2 de abril) al bajarnos del vehículo vimos con sorpresa que los accesos estaban cerrados por altos bordos de tierra, de igual manera estaba la estrada por el bordo de la Laguna.

Aun así algunos se aventuran a entrar quedando varados, La Laguna Fierro es un lugar Federal, Turístico de la región a donde todos los días de la semana y principalmente los domingos acuden cientos de familias a pasar el día en este lugar, ¿Quién lo cerro? No sabemos, hoy nos daremos a la tarea de investigar, se está cometiendo un abuso con toda la población de la región, ¿Qué pasa con el H. Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, que no toma cartas en el asunto?

La entrada por el acceso de la calle pino (Cerca del Tecnológico) también fue cercada hasta dentro de las aguas de la Laguna impidiendo la entrada y el tráfico por la misma, aunque aquí los alambres de la cerca que estaban dentro del vaso de la Laguna fueron reventados y por ahí están pasando.

La Laguna Fierro Son Aguas Nacionales y nadie puede hacerla privada, ayer domingo esta lucia vacía las familias de Nuevo Casas Grandes y la región no tuvieron acceso, quienes intentaron entrar quedaron varados y en peligro de sufrir algún accidente al sacar el automóvil.

AGUAS NACIONALES

• Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un País vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas son de propiedad nacional